viernes, 11 de julio de 2014

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES


El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales en el IRPF, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, desde el pasado 5 de julio de 2014, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En el BOE del 5 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contiene una serie de medidas fiscales, la mayoría de las cuales constituyen un adelanto de las incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.

Entre otras medidas tributarias (exención en IRPF y plusvalía municipal en el caso de dación en pago de la vivienda habitual, posibilidad de compensar las pérdidas derivadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro y modificación del Impuesto sobre Depósitos de Entidades de Crédito), se implanta la anunciada reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades profesionales y que cumplan los siguientes requisitos:

  • El volumen de los rendimientos íntegros derivados de estas actividades en el ejercicio anterior hubieran sido inferiores a 15.000€.
  • Dicho volumen represente más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
 Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje de retención será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF).

A continuación les informamos de manera resumida de esta y otras medidas fiscales contenidas en este Real Decreto-ley 8/2014.

MEDIDAS EN EL IRPF

Exenciones de ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se establece que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:

  • Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios de manera profesional.
  • Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales (en que concurran los mismos requisitos que para la dación en pago).

En todo caso, será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Esta medida va a permitir solicitar a los contribuyentes la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los períodos no prescritos en las que se haya integrado una ganancia patrimonial por las causas anteriores y, en su caso, a la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015

Con efectos desde 1 de enero de 2014,  se establece un nuevo régimen de compensación e integración que resuelve la situación para todos los titulares que hayan obtenido rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015:

  • La parte de saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes y las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores, que se integran en la base del ahorro y que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, se pueden compensar, respectivamente, con ganancias netas que se incluyen en la renta del ahorro o rendimientos del capital mobiliario positivos. Si el resultado de la compensación arrojase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los 4 años siguientes.

  • La parte del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas descritas anteriormente, se puede compensar con ganancias netas que se integran en la base del ahorro o con saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años.

A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas anteriores, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.

  • En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación señalada quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de compensar las ganancias y pérdidas que se integran en la base imponible general hasta el importe de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. En el caso de quedar nuevamente saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro ejercicios posteriores.

Atención. Hay que recordar que las operaciones realizadas con participaciones preferentes (conversión en deuda subordinada y posterior canje, recompra o suscripción de acciones o participaciones de la entidad) por las entidades emisoras de las mismas, originó, al aplicar la normativa vigente, un perjuicio fiscal, puesto que la pérdida (rendimiento del capital mobiliario negativo) que se produjo por el canje en acciones o participaciones no es compensable con las ganancias que se produzcan con la posterior transmisión de estas acciones o participaciones. Ya la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V3085/2013 estableció un régimen fiscal neutro para aquellos que acudieron al sistema de arbitraje o lograron un laudo favorable.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales

Como ya hemos comentado anteriormente en la introducción de este resumen de la norma, con efectos desde el 5 de julio de 2014, se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15% (antes era el 21%).

Requisitos:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000 euros.
  • Que representen, además, más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio
  • Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.
 Este porcentaje es del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Exenciones de los incrementos de valor como consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se declaran exentos (al igual que en el IRPF) del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten con ocasión de las transmisiones realizadas con ocasión de la:

  • Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios de manera profesional.
  • Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales (mismos requisitos que para la dación en pago).
 Requisitos:

  • El deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no puede disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
  • El transmitente tiene que acreditar ante la Administración tributaria municipal que se trata de su vivienda habitual por estar empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo es inferior.

Esta medida va a permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los períodos no prescritos en las que se haya integrado un incremento de valor por las causas anteriores y, en su caso, a la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO 

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se introducen diversas modificaciones con relación al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Se hace necesaria esta modificación urgente con el objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento (en lugar del 0 por ciento actual), cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se modifica la configuración de la base imponible del Impuesto.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

María Lopez Gabaldón 
Responsable - CRM

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