viernes, 11 de julio de 2014

Nuevas medidas en el ámbito laboral con el fin de contribuir a la creación de empleo y la ocupación labor

Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo, y al mismo tiempo se aprueban medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ consistentes en nuevos incentivos a la contratación indefinida y en el establecimiento de un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos. También se establecen modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación.

En el BOE del día 5 de julio de 2014 se ha publicado el  Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde entre otras novedades, se regulan una serie de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el día 5 de julio de 2014. 
La norma introduce múltiples modificaciones en el ámbito jurídico-laboral con el fin de contribuir a la creación de empleo y la ocupación laboral.  A continuación les informamos de manera resumida de estas medidas que les pueden afectar en sus relaciones laborales.

1. Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante “SNGJ”), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo.

En la norma se regula, por un lado, el régimen general del SNGJ y y se establecen, por otro, nuevas medidas de apoyo a la contratación, algunas con entrada en vigor el mismo día de publicación de la norma (esto es, el 5 de julio de 2014,), otras encomendadas a un desarrollo inminente.

Los destinatarios son los conocidos «ninis», jóvenes que ni están recibiendo educación o formación ni están ocupados, y cuya realidad preocupante, no solo en cifras, pone de manifiesto una grave situación.

1.1 ¿Quiénes puedes ser beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil? ¿Qué requisitos se debe cumplir?

El SNGJ tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y  menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.

Para ello, se crea el fichero del SNGJ, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. El fichero se constituye también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.

Para beneficiarse de la atención del SNGJ será necesario estar inscrito en este fichero.

Las funciones del fichero de registro serán las siguientes, entre otras:

  • Ser soporte de datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente.
  • Proporcionar información y ser útil para la planificación y gestión del SNGJ.
  • Controlar que las medidas aplicables dentro del SNGJ sean destinadas específicamente
  • a los que deben ser los beneficiarios.
  • Contar con perfiles básicos de los jóvenes registrados a efectos de seguimiento de la
  • incidencia de los planes de acción que se adopten en favor de los beneficiarios del
  • SNGJ. 
El procedimiento de inscripción en el registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o con discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario, además de los requisitos de edad, el cumplimento de los siguientes:

  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días.
  • No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los últimos
90 días.
  • No haber recibido acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los últimos
30 días.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

1.2 Medidas y acciones del Plan de Garantía Juvenil
Las  acciones y medidas de apoyo o programas se desarrollarán principalmente en torno a los cuatro ámbitos indicados a continuación y se adoptarán, en sus respectivos marcos competenciales, por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y por los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado:

  • Medidas de mejora de la intermediación: Se desarrollarán actuaciones o medidas que contribuyan a la actividad temprana y al perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones de orientación profesional, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo.
  • Medidas de mejora de la empleabilidad: Actuaciones que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales: formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación dual, formación para obtención de certificados de profesionalidad, etc.
  • Apoyo a la contratación: Incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, etc.
  • Fomento del emprendimiento: Apoyo y fomento del espíritu emprendedor, dotación de ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo.

De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido, y se incorporará, en todo caso, la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

1.3 Medidas de apoyo a la contratación

Las medidas de apoyo a la contratación se centran en las siguientes:

1.3.1 Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ

Se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de 6 meses para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, sujeta a las siguientes reglas:

  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
  • La empresa deberá mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Asimismo, los empresarios estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 % aplicándose la bonificación de la siguiente manera:
    • Si la jornada equivale, al menos, a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará por importe de 225 euros.
    • Si la jornada es, al menos, equivalente a un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará por importe de 150 euros.
  • La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del SNGJ que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • Estas bonificaciones se aplicarán a todas las contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor de la norma (5 de julio de 2014) hasta el 30 de junio de 2016.
  • Para poder beneficiarse de las bonificaciones el empleador deberá acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, y podrá aplicarse a todas las contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

1.3.2 Incentivos al contrato en prácticas aplicable a beneficiarios del SNGJ

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. Ahora, a través del Real Decreto-ley 8/2014, para las personas beneficiarias del SNGJ se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Esta bonificación adicional será del 25% en el supuesto de que el trabajador se encontrara realizando prácticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011.

Atención. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.

1.3.3 Incentivos al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa aplicable a beneficiarios del SNGJ

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a 3 meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional) y que compatibilicen empleo con formación. Pues bien, ahora en el Real Decreto-ley 8/2014 se incluyen como beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el SNGJ.

Atención. En tal caso, y como excepción, la jornada pactada podrá alcanzar el 75% del trabajador a tiempo completo comparable.

1.3.4 Contrato para la formación y el aprendizaje

Se prevé (en el plazo de un mes desde el 5 de julio de 2014) que, con carácter adicional a las bonificaciones que ya aplican para el contrato para la formación y el aprendizaje, pueda elevarse la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa de las personas beneficiarias del SNGJ, a través de la modificación de su regulación. En el incentivo que se pueda establecer se tendrán en cuenta igualmente los costes inherentes a la necesidad de disponer de un tutor para cumplir con los requisitos formales de esta modalidad contractual.

2. Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación

La norma contiene novedades en materia de empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación, pudiendo destacar entre otras las siguientes:

  • En materia de empresas de trabajo temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de 3 meses a 1 mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización y seguirá aplicando el silencio positivo ante falta de resolución. Por otra parte, se amplían las actividades que van a poder desarrollar las empresas de trabajo temporal, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y las de consultoría y asesoramiento de recursos humanos, y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (12 trabajadores de estructura por cada 1.000 trabajadores puestos a disposición). Se fija, además, un mínimo de 3 trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una empresa de trabajo temporal.

Atención. Se establece la aplicación de la nueva regulación, en vigor el 5 de julio de 2014, a las ETT que tuvieran en esa fecha autorización provisional o definitiva para actuar.

  • Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa para las agencias de colocación, siendo suficiente la declaración responsable por parte de éstas indicando que cumplen todos los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.

Atención. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán seguir desarrollando su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar la mencionada declaración responsable.

3. Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo

  • Cooperativas y sociedades laborales: se extienden las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

  • Ordenación de los incentivos al autoempleo: se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los existentes, en concreto de los dirigidos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social. Con este fin se incluirá en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes al 5 de julio de 2014 y se procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

  • Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional: se establece que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.







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